Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 00-1193, 27/06/2002
Expediente00-1193
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad y amparo constitucional. Se constató que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión implica la extinción del procedimiento y el decaimiento de la acción de amparo solicitada por el demandante, afectando la prohibición de cobro del impuesto establecido por la Ordenanza del Concejo Municipal.
Extracto de la motiva
Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio esta Sala observa que el 8 de junio de 2000, se admitió la presente demanda de nulidad y declaró con lugar la acción de amparo cautelar. Igualmente se coteja que desde el 6 de diciembre de 2000, ocasión en la cual la Sala Constitucional acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de notificar por oficio a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Fiscal General de la República y Síndico Procurador Municipal de la referida entidad y efectuar el emplazamiento a los interesados mediante cartel, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el 6 de diciembre de 2000, oportunidad en la que la Sala Constitucional acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de notificar por oficio a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Fiscal General de la República y Síndico Procurador Municipal de la referida entidad y efectuar el emplazamiento a los interesados mediante cartel, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de su actividad procesal durante el período señalado, y el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo de la presente decisión. Archívese el expediente.