Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0146, Exp. 22-0014, 21/03/2023
Expediente22-0014
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de la Unidad Educativa Colegio Independencia, en relación a la sentencia n.° 1096 del 8 de diciembre de 2022. La solicitud busca aclarar que un pago realizado por la demandada debe ser considerado en la experticia complementaria del fallo. La Sala determina que la solicitud es tempestiva y ajustada a derecho, permitiendo así la aclaratoria solicitada.

Extracto de la motiva

El dispositivo adjetivo transcrito anteriormente, estatuye el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando a su juicio existieren puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “…día de la publicación o en el siguiente…” del mencionado fallo. De este modo, pasa esta Sala Constitucional a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el 8 de diciembre de 2022 y se ordenó únicamente la notificación de: i) La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ii) del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto; iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Lara, que fueron practicadas por la Secretaría de esta Sala Constitucional en fecha 15 de diciembre de 2022. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la Unidad Educativa Colegio Independencia, se dio por notificado y solicitó la aclaratoria, razón por la cual la misma resulta tempestiva. Así se decide. En relación con el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina jurisprudencial de este Supremo Tribunal, ha sostenido que la figura procesal de la aclaratoria, constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, con la finalidad de su correcta comprensión, para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (ver sentencias n.º 2524/2005 del 5 de agosto y nº 214/2006 del 17 de febrero). Ahora bien, en el caso sub iudice, se observa que el objeto de la aclaratoria requerida por el apoderado judicial del solicitante, consiste en que se determine expresamente que para la experticia complementaria del fallo que se ordenó, deberá tomarse en consideración que su representada “…realizo (sic) un pago consignado en fecha 23 de octubre de 2020, por la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.595.018.189,10) mediante cheque número 44751855, emitido por Banesco, Banco Universal, que fue el monto ordenado a pagar por la experticia última. A pesar que consideramos que ella se encuentra anulada al ordenar otra; no obstante sostenemos que ESTE PAGO DEBE SER TOMADO EN CUENTA Y DEDUCIRSE DEL MONTO A DETERMINAR POR EL EXPERTO, QUIEN DEBERÍA ESTABLECER EL VALOR ACTUAL DE ESE PAGO Y ORDENAR COMPENSAR EL RESULTADO DE SER MAYOR…” (Resaltados del escrito), solicitud que resulta ajustada a derecho, por cuanto no implica de manera alguna un nuevo examen de los planteamientos de alguna de las partes, ni modifica la decisión propiamente dicha, sino que “…coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en caso de posible generación de dudas o confusiones…” (Ver s. SC n.° 47 del 22 de febrero de 2005, caso: “Andrés Mezgravis”). Ello así, tenemos que la sentencia objeto de la presente aclaratoria, anuló la experticia complementaria del fallo consignada en el juicio originario el 20 de diciembre de 2017 y todos los actos subsiguientes a la misma, ordenando se proceda a designar un único experto que cumpla con la misión encomendada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 814 del 9 de agosto del 2016, de practicar una nueva experticia con el objeto de poder dar continuidad a la ejecución de dicho fallo; no obstante ello, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2019, el experto designado por el tribunal ejecutor consignó actualización de la experticia complementaria del fallo, que arrojó la cantidad de Bs. 1.595.018.189,10; cantidad que fue consignada a favor de la parte demandante Silvia Patricia Delgado Díaz, mediante cheque de gerencia n.° 44751855 librado por la institución financiera Banesco, en fecha 23 de octubre de 2020 y el cual fue puesto a su disposición, mediante auto del 5 de noviembre de ese mismo año, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ver folios 873, 874 y 877 de la 4ta. pieza del expediente distinguido con la nomenclatura KP02-V-2012-000496), que ordenó “…la entrega del referido cheque a la beneficiaria ciudadana SILVIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.399.489, la cual deberá comparecer por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes…”, por tanto se trata de una cantidad de dinero que al haber salido del patrimonio de la demandada y a disposición de la parte actora desde la fecha antes indicada, deberá descontarse del total que arroje la experticia que ordenó la sentencia a cuantificar, para lo cual deberá tomarse en consideración lo dispuesto en la Gaceta Oficial N.° 42.185 del 06 de agosto de 2021, donde se publicó el Decreto N.° 4.553, de esa misma fecha, mediante el cual se decretó la nueva expresión monetaria. Así se establece. Queda así aclarado el punto relacionado con la pertinencia de imputar a la cantidad total que resulte de la experticia complementaria del fallo que en el presente juicio se practique, la cantidad antes descrita, que fue consignada a favor de la parte demandante por la parte accionada, en fecha 23 de octubre de 2020. En consecuencia de lo antes expuesto, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia n.° 1.096, que emitió esta Sala Constitucional el 8 de diciembre de 2022, la cual permanece incólume y con el añadido de las consideraciones de salvedad que anteceden. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la petición de aclaración de la sentencia n.° 1096, del 8 de diciembre de 2022, en la que se declaró PROCEDENTE el avocamiento en el juicio que por daño moral y material interpuso la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DÍAZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INDEPENDENCIA. 2.- ORDENA notificar de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaexperticiaprocedimiento civiljusticiatribunalderechosejecución

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