Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0146, Exp. 22-0262, 14/06/2022
Expediente22-0262
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2022, aborda la acción de amparo constitucional interpuesta por Grizko Gabriel Terán Mogollón contra la Defensa Pública, alegando deficiencias en la asistencia legal recibida. La Sala determina que el escrito presentado es oscuro e incoherente, lo que impide su tramitación adecuada. Se ordena al demandante corregir su solicitud en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

No entiende la Sala, ciertamente, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que, como se puede apreciar de la transcripción realizada en el capítulo referido a los fundamentos de la acción de amparo, el escrito contentivo de la misma es totalmente confuso. Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina, en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Po ello, toda vez que dicho artículo enumera los requisitos que debe contener la solicitud, los cuales de no encontrarse cumplidos, el Juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley que le permite al Juez aplicar despacho saneador a los fines de corregir el escrito libelar y de no efectuarse la corrección en los términos ordenados se declarará la inadmisibilidad del amparo, que es la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal. Por otra parte, en la Ley Orgánica del Tribunal del Supremo de Justicia, en referencia a los procesos ante la Sala Constitucional en su artículo 134, tiene previsto el despacho saneador, en donde establece: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.”. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo puesto de este modo, la Sala considera que hace necesaria la corrección del escrito por parte del accionante en los términos que establece la ley, por ello de conformidad a lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la corrección del escrito y se advierte que de no hacerlo en el lapso previsto a su notificación, la consecuencia es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al ciudadano GRIZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo propuesta con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

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