Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0146, Exp. 15-1053, 18/06/2019
Expediente15-1053
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las abogadas Julia Gómez y Gloria Villamizar en representación de Francisco Pacheco Díaz, contra la medida de incautación de la embarcación 'BICHITOS'. La Corte de Apelaciones había declarado la acción inadmisible in limine litis, lo que fue revocado por esta Sala, pero se reafirma la inadmisibilidad por no haberse agotado las vías ordinarias. Se destaca que la acción de amparo no puede sustituir los recursos judiciales ordinarios y que el demandante tenía medios para impugnar la medida cautelar antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Es de hacer de su conocimiento que en fecha 23/08/2011 nuestro representado rindió acta de entrevista por ante (sic) la Fiscalía Novena de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de donde se desprende que desconoce los hechos investigados y no conoce a ninguna de las personas mencionadas en el expediente. De tal modo, que tanto nuestro representado como la embarcación ‘BICHITOS’ no tiene ninguna vinculación pasiva ni activa con los hechos investigados y no existe ninguna relación de conexidad. Lo más grave del asunto, es que este bien mueble se ha ido deteriorando al extremo de presentar problemas en su uso y funcionamiento, lo cual constituye daños y perjuicios generados para quien en este caso representamos. Lo peor del caso, es que la tardanza en la entrega de la lancha, puede constituir un hándicap (sic) para el libre ejercicio del derecho de propiedad del que es titular nuestro representado, en virtud del visible deterioro del bien mueble mencionado. Igualmente, este bien requiere en el menor tiempo posible ser debidamente restaurado, lo cual sería limitado sino se entrega la embarcación en un tiempo oportuno. Indiscutiblemente se hace necesario, y en ello se fundamenta la presente acción de amparo, en que se verifique en una forma pronta y oportuna la entrega de la lancha que en caso contrario y de no hacerlo le generaría, sin lugar a dudas, un daño irreparable a nuestro representado, aspecto este que la interposición de este recurso de Amparo (sic) se orienta a prevenir y evitar.
Dispositiva
Sin Lugar la presente apelación interpuesta por las abogadas Julia Gómez y Gloria Villamizar, actuando en carácter apoderadas judiciales del ciudadano Francisco Pacheco Díaz, contra la decisión dictada el 7 de abril de 2015, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Revoca la decisión dictada el 7 de abril de 2015, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible in limine litis. Inadmisi... la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra la imposición de la medida cautelar de incautación preventiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalincautaciónderecho a la propiedad