Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0146, Exp. 17-0024, 09/02/2018
Expediente17-0024
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Mendoza Lárez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en relación con la inadmisión de pruebas en un juicio previo. La Sala concluye que la decisión impugnada no es susceptible de amparo constitucional, ya que se trata de una interlocutoria sobre la inadmisión de medios probatorios, lo cual no constituye una violación directa de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Se contraen las presentes actuaciones en relación a la apelación ejercida por la ciudadana GISELA COROMOTO MARQUEZ (sic) [parte demandada en el juicio mero declarativo de reconocimiento de unión concubinaria] (…) contra [la] decisión de fecha 12 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Por auto de fecha 04 de Agosto de 2.016, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, recibe, admite y da entrada, fijando el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes.- Revisadas las actuaciones, este Tribunal Superior para decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO La Recurrente formaliza su apelación en base a los siguientes alegatos: ‘…Conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) 429 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, [su] representada impugnó, desconoció el supuesto documento marcado con la letra ‘B’ [referido a la constancia de concubinato emitida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui] junto al libelo. E (sic) respuesta a ello, la parte actora promovió la prueba de cotejo sin acompañar el original del documento debitado (sic), o en su defecto una copia certificada expedida con anterioridad a aquella…’ contraviniendo así lo dispuesto en el ultimo (sic) aparte del citado articulo (sic). No obstante la ilegalidad en la promoción, el Tribunal de la causa admitió la prueba, nombró los expertos, éstos se juramentaron y presentaron su informe en el cual señalan que la prueba se realizó sobre una copia simple de un documento. Asi (sic) mismo, el juzgado de la causa admitió la prueba de informes, promovida por la demandada y a tal efecto solicitó los mismos a ASOVILLAS (Asociación de Propietarios Vecinos de Villas Unifamiliares del Complejo Turístico El Morro), Condominio de las citadas viviendas. Prueba violatoria de principios constitucionales, específicamente el contemplado en el encabezamiento del articulo (sic) 60 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela… Es inconstitucional solicitar Informes sobre la vida privada de una de las partes; en este caso de la demandada aquí apelante, lo cual hace el juez de la causa cuando solicita a ASOVILLAS informe si el ciudadano CARLOS JOSE (sic) MENDOZA LAREZ y la persona de mi mandante ‘residen o han residido como esposos o concubinos…’. (…) Es deber del Juez de Instancia velar por el fiel cumplimiento de lo contemplado en el articulo (sic) 429 del Código de Procedimiento Civil en aras de la economía procesal y garantizar el derecho a la defensa de las partes. Claramente se observa que con la admisión y evacuación de la prueba de cotejo sin presentar el original del documento debitado, se origino (sic) el vicio de indefinición que perjudica los intereses de [su] mandante y por otra parte, al admitir la prueba de informes en la forma señalada viola el derecho constitucional a la intimidad y a la reputación…
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Del Valle Narvaez Francis, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA LÁREZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el auto del 29 de noviembre de 2016, dictado por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
acción de amparoderecho a la defensapruebasconstitucionalidadjuzgadoprocedimiento civil