Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 16-0028, 11/03/2016
Expediente16-0028
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Cristal Maracaibo, C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la revisión es una facultad discrecional y que el recurso de casación no es procedente en fase de ejecución, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad jurisprudencial y, por lo tanto, declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Al respecto, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia, dictada el 12 de agosto de 2015 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el hoy solicitante, por cuanto en criterio de su apoderado legal, el fallo objeto de revisión menoscaba el orden público procesal laboral, toda vez que “se le cercenó el derecho de atacar una sentencia de condena dictada en menoscabo de todas las garantías procesales”. En razón de lo anterior, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CRISTAL MARACAIBO, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2015 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.