Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 08-0521, 03/03/2015
Expediente08-0521
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinta la instancia en los recursos de nulidad presentados. Se argumenta que las causas acumuladas estuvieron paralizadas por más de un año debido a la inactividad de la parte actora, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal en los expedientes involucrados.

Extracto de la motiva

Efectuado el estudio del caso, pasa esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes: Se advierte que la presente causa nunca alcanzó el estado de sentencia, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, la causa que previno, es decir, la tramitada bajo el expediente número 08-0654, que se encontraba en la fase de notificación, se paralizó el 17 de junio de 2009 cuando la Sala ordenó la acumulación de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Vecchio, que fue tramitada en el expediente número 08-0521. Asimismo, se ordenó nuevamente su paralización el 8 de junio de 2011, cuando se acumuló la acción de nulidad interpuesta por el abogado León Alejandro Jurado Laurentín, a la que correspondió el expediente número 10-1052, sin que las causas acumuladas hayan alcanzado el mismo estado procesal. Ahora bien, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la causa contenida en el expediente número 08-0654 relativo a la acción de nulidad incoada por los ciudadanos Leopoldo López Mendoza, Juan José Molina, José Antonio Maes Aponte, y los abogados Zulmaire González, Ana María Ruggeri Cova, Ana Leonor Acosta, María Meide Rodríguez Da Silva, Carmen Amelia Giménez, Arlette Geyer Alarcón, Margarita Cumare Beltrán, Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, María Beatríz Araujo Salas, María Teresa Zubillaga Gabaldón, Richard Peña, Dorelis León, Miralys Zamora, Roberta Núñez, Andreina Chang, Alfredo Nicolás Orlando, Martha Lucía Zavala, Mildred Rojas, Javier Saad, Evelyn Briceño, Ricardo Da Silva y Samantha Álvarez Zanotty, ya identificados y actuando con su carácter de autos, estuvo paralizada por más de un año con absoluta inactividad de la parte actora desde el 3 de diciembre de 2009 (vid. Sentencia 1.768 del 17 de diciembre de 2014), fecha en la cual el abogado Richard Peña solicitó practicar nuevamente la notificación del ciudadano Juan José Molina, situación que señaló el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 11 de enero de 2011, en el que ordenó la remisión del expediente a la Sala habiéndose constatado la absoluta inactividad de la parte actora.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en los recursos de nulidad contenidos en la presente causa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónextincióninstancianulidadinactividadcausas acumuladas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca