Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 11-0818, 26/03/2013
Expediente11-0818
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el Gobernador del Estado Táchira y el Procurador General del Estado. La demanda se refería al artículo sexto del Decreto N° 8.229, que declaró estado de emergencia en el Estado Táchira. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que los actos impugnados no eran en ejecución directa de la Constitución, sino actos administrativos.
Extracto de la motiva
En consecuencia, por cuanto el objeto de la demanda no versa sobre actos dictados en ejecución directa de la Constitución, esta Sala Constitucional es incompetente para conocer del presente recurso, el cual corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 266, numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -en concordancia con el artículo 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS y DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, ya identificados, contra el “artículo sexto del Decreto N° 8.229, dictado el 18 de mayo de 2011, por el ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial número 39.677 de 19 de mayo de 2011, por el cual declaró estado de emergencia en todo el territorio del Estado Táchira, por un lapso de noventa (90) días (…) y que como consecuencia de tal declaratoria de inconstitucionalidad, se anule por inconstitucionalidad la Resolución N° 129 de fecha 24 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial número 39.680, de la misma fecha, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.