Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 10-1203, 25/02/2011
Expediente10-1203
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Industrias Unidas C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había regulado la competencia territorial en un juicio por resolución de contrato, cobro de bolívares, indemnización de daños y perjuicios, y levantamiento del velo corporativo. La Sala argumentó que la parte demandada no cumplió con la carga de la prueba sobre la competencia territorial, lo que llevó a la decisión de mantener la competencia del tribunal de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. La Sala también destacó que la decisión del juez no constituyó una violación al derecho al juez natural ni a la tutela judicial efectiva, ya que la competencia fue determinada conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Se enfatizó que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada, y que la falta de prueba suficiente no justificaba la intervención del amparo constitucional. Finalmente, se reafirmó que la acción de amparo no era procedente dado que no se verificaron violaciones a derechos o principios constitucionales, y se concluyó que la demanda carecía de los requisitos de fondo exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó que, en la incidencia que surgió para la determinación del tribunal competente por el territorio, “la impretermitible obligatoriedad procesal de la aplicación jurisdiccional de la ‘REGLA DE JUICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA’ en la anotada hipótesis de la doctrinal y jurisprudencialmente denominada ‘FALTA ABSOLUTA O INSUFICIENCIA DE PRUEBA’, se ve sólidamente reforzada adquiriendo con ello un irrecusable asidero jurídico (…)”. Es decir, que al sentenciador a quien correspondía la resolución de la regulación de la competencia en razón del territorio, ha debido desechar la cuestión previa que había opuesto la parte demandada con fundamento en la causal que acogió el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, pues sobre ella recaía la carga de la prueba.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó INDUSTRIAS UNIDAS C.A. contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 12 de julio de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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