Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 09-0831, 09/03/2010
Expediente09-0831
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 213-09 del Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó que la desaplicación era procedente, ya que estas normas eran incompatibles con el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala destacó que la desaplicación se fundamentó en el control difuso de constitucionalidad, permitiendo que el Tribunal de Ejecución actuara en defensa de los derechos fundamentales del penado. Se argumentó que la pena accesoria no cumplía su función de reinserción social y, por el contrario, restringía la libertad de manera desproporcionada.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la solicitud del defensor público, extinguiendo la responsabilidad penal del ciudadano Juan Carlos Ojeda Villalobos, y reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para revisar sentencias de control de constitucionalidad dictadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Séptimo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 7443-09, del 8 de diciembre de 2009, recibido en esta Sala el 17 de diciembre de 2009, mediante el cual el referido Tribunal Séptimo de Ejecución informó que las partes del proceso penal no ejercieron recurso de apelación.
Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.
Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por tal motivo, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor Público N° 35 para la fase de Ejecución ABOGADO, ARGENIS MARQUINA y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas que le fue impuesta al penado JUAN CARLOS OJEDA VILLALOBOS, titular de la cedula (sic) de identidad N° 15.466.154; y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se decreta la COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadpena accesorialibertad personal