Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 06-1589, 06/02/2007
Expediente06-1589
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yudith Escalante de Carrero y Marilyn Carrero Escalante contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró la perención de la instancia en un juicio de rendición de cuentas. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales al no pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la parte demandada, lo que afectó el debido proceso. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La decisión dictada el 23 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue del siguiente tenor: ‘…consta a los autos escrito de fecha 13 de julio de 2006, presentado por las apoderadas de la parte demandada, mediante la cual se adhirieron a la apelación presentada por la parte actora, que había sido admitida por el a quo, única y exclusivamente sobre el punto referido a la medida cautelar innominada sobre la cual no se había hecho pronunciamiento y que tal escrito conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, fue presentado en horas de secretaría o sea de despacho del tribunal, firmada por los apoderados judiciales de la parte demandada; en la cual se expresa las cuestiones que tiene por objeto la apelación, como lo es el pronunciamiento del tribunal sobre la situación de la medida cautelar innominada decretada en fecha 15 de abril de 2005 por el Tribunal de la Primera Instancia, por lo que resulta forzoso concluir, de conformidad con el ordenamiento procesal vigente, que la misma cumple con los requerimientos de ley y debe ser admitida. Así se decide. En cuanto el alegato de la parte actora sobre, que fueron propuestos dos recursos el de apelación y el de adhesión a la apelación por la parte demandada, debe observar este Juzgador que efectivamente consta de los autos que en fecha 6 de junio de 2006, el Ciudadano Elisaul Carrero Castro, asistido de abogado, apeló de la sentencia, por la omisión del Juez de pronunciarse respecto al levantamiento de la medida cautelar innominada, pero se observa que la misma no fue providenciada por el tribunal a quo, lo cual se evidencia al folio 290, ya que el tribunal en fecha 7 de junio de 2006, admitió la apelación de la actora y ordenó la remisión en ambos efectos del expediente, lo cual no le es imputable a las partes, sino a una omisión del tribunal, quien debió haber admitido o negado la apelación, y en el primer caso este Tribunal conocería de ambas apelaciones, tanto la de la parte actora como la de la parte demandada, y en el segundo caso la parte afectada hubiese podido ocurrir al Recurso de hecho, que establece el 310 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, al no haber pronunciamiento del tribunal a quo, se violentó el debido proceso de la parte demandada, que conforme a la normativa procesal tenía derecho a recurrir de la sentencia proferida por el Juzgado de la Primera Instancia, pero al adherirse a la apelación de la parte actora en lapso oportuno, se reestablece por vía subsidiaria la conculcación del derecho a recurrir afectado al demandado, por cuanto pudo hacer valer efectivamente su derecho de revisión de la sentencia a través de la figura procesal de la Adhesión.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 30 de mayo de 2006, por el abogado WILMER BENCOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, YUDITH ESCALANTE de CARRERO y MARILIN CARRERO ESCALENTE, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al artículo 267 ordinal 1° en concordancia con el articulo 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia Extinguido el Proceso. CON LUGAR ADHESIÓN A LA APELACIÓN interpuesta en fecha 13 de julio de 2006, por la abogada IRIS MARINA CARRERO CASTRO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ELISAUL CARRERO CASTRO, contra sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, el cual omitió el pronunciamiento sobre el levantamiento de la Medida cautelar de Administración Conjunta, dictada en fecha 15 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se revoca y suspende la medida cautelar innominada de Administración Conjunta decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2005, sobre la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G.C.A. en consecuencia Líbrense los respectivos oficios.
Palabras clave
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