Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 05-1284, 01/02/2006
Expediente05-1284
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni incompetencia del juez que dictó la decisión impugnada. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar fallos firmes.
Extracto de la motiva
En el presente caso la acción de amparo se dirige contra una sentencia dictada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: “Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita, se deriva que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar incoada por los apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004 y su aclaratoria del 4 de octubre del mismo año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el derecho de retasa ejercido por la representación judicial de Banco Caracas, fusionado ahora con el Banco de Venezuela.
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