Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 05-0079, 02/03/2005
Expediente05-0079
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Edward José Contreras Martínez en representación de Eduardo Antonio Ortiz Hernández. La Corte de Apelaciones consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el tribunal que dictó la sentencia no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la improcedencia de la acción de amparo declarada por el a quo, esta Sala comparte dicha decisión toda vez, que la interpretación sostenida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, coincide con el criterio mantenido y reiterado por esta Sala, cuando afirma que, para que proceda la acción de amparo contra sentencia, será necesario que el tribunal cuyo fallo se impugne, hubiese actuado fuera de su competencia. En este sentido, se ha llegado a la conclusión que la acción de amparo sólo puede intentarse contra sentencia si en ella se incurre en abuso de poder o extralimitación de sus atribuciones, violando derechos y garantías constitucionales. En el caso de autos, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró improcedente la acción de amparo, al considerar que la referida solicitud no llena los requisitos de procedencia de este recurso judicial. Por cuanto, el Tribunal que dictó la sentencia accionada actúo dentro de su competencia, sin incurrir en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, ya que se ciñó completamente al procedimiento establecido, dictando la sentencia ajustada a derecho y remitiendo el expediente al Tribunal de Ejecución, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, determinó que los alegatos expuestos sobre la violación de los derechos constitucionales por la parte apelante no eran procedentes, toda vez que, el accionante en la oportunidad procesal de la audiencia y oral pública, no se opuso a la actuación de su defensor, cuando renunció al recurso de apelación a que tenía derecho, aceptando voluntariamente la misma.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación formulada y CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada el 22 de septiembre de 2004, por el abogado Edward José Contreras Martínez, en su carácter de defensor judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia del 22 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

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