Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 03-0090, 16/02/2004
Expediente03-0090
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Solís Nicasio, representado por el abogado Marcos Rodríguez Briceño, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Quinto, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo había caducado, ya que transcurrieron más de seis meses desde que el accionante tuvo conocimiento de la sentencia impugnada hasta que interpuso el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala juzga, que la presente acción de amparo constitucional se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que desde la fecha en que expresamente el accionante, en su escrito libelar, señala haber tenido conocimiento de la sentencia hoy impugnada (22 de mayo de 2002), hasta la fecha en que intentó la presente acción de amparo constitucional, (5 de diciembre de 2002), ha transcurrido un lapso de seis (6) meses y catorce (14) días, lo que trae como consecuencia la caducidad de la presente acción, según lo establecido en el precepto antes mencionado. De igual forma esta Sala juzga, que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, no afectan el orden público, por el contrario, se circunscriben a su esfera particular, en consecuencia, no opera en el presente caso la excepción a la caducidad preceptuada en la norma anteriormente citada, lo cual haría admisible el amparo propuesto.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Marcos Rodríguez Briceño, en su carácter de representante judicial del ciudadano Rómulo Solís Nicasio, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la citada decisión en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Rómulo Solís Nicasio, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 1998, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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