Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 00-3195, 31/01/2002
Expediente00-3195
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de amparo interpuesto por Arturo Amado Bravo. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional. Tras un largo periodo de inactividad procesal por parte del accionante, la Sala declaró el abandono del trámite, imponiendo una multa máxima por entorpecer las labores judiciales. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del accionante y la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conforme con lo señalado por esta Sala Constitucional, en su decisión del 20 de enero de 2000, caso: Domingo Rodríguez Monja, le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el caso que nos ocupa, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra una sentencia emanada del Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de mayo de 1986, en la cual se negó el carácter de parte al hoy accionante en amparo, motivo por el cual, esta Sala congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente acción de amparo, y así se decide. Ahora bien, la solicitud de amparo constitucional interpuesta versa sobre la decisión emanada del Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en la cual –en criterio de uno de los representantes de la parte actora- el juez a cargo alegó: “...el proceso estaba suspendido para mi esposo por la supuesta fuga y que habiéndose fugado y nunca haberse puesto a derecho, no tenía derecho a hacerlo parte en esta Segunda Instancia, donde se conocía la Incidencia de Consulta y Apelación que obraba contra la sentencia dictada en primera Instancia, que declaró nulo el auto de detención y las subsiguientes actuaciones, resultando esta intervención en segunda instancia una burla a la justicia”...

Dispositiva

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados Clovis Roa De Bravo y Omar Gavides, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.951 y 10.026, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARTURO AMADO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 945.876, en contra de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda–hoy Distrito Metropolitano de Caracas-en la averiguación sumarial seguida en contra. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el referido pago mediante la consignación en autos del correspondiente comprobante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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