Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 23-0234, 07/08/2025
Expediente23-0234
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Republic International Bank, N.V. y el ciudadano Juan Carlos Maldonado Bermúdez contra una decisión del Juzgado Superior Octavo. En la audiencia, se homologó el desistimiento del recurso de apelación presentado el 5 de junio de 2025, lo que llevó a la Sala a declarar su competencia para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la revisión de los poderes otorgados y la manifestación de desistimiento realizada por las partes.

Extracto de la motiva

En efecto, del análisis concatenado con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos. 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa – la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso. 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, presentado en fecha 5 de junio de 2025. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosgarantíasprocedimientoconstitucional

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