Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 19-0140, 17/10/2023
Expediente19-0140
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Luis Sánchez Chacín, actuando como apoderado judicial del ciudadano Christian Cardona Hubel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión cuestionada, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que, “… el 95% del fallo judicial es la transcripción del escrito de nulidad presentado el 30-11-2018, sin que el juzgador realizara un mínimo esfuerzo en argumentar basado en la razón, los motives por tos cuales lleg[ó] a la determinación de declarar sin lugar el requerimiento de nulidad absoluta, aun cuando se le presentaron pruebas que podía permitirle formar criterio…” (Sic) (Corchete de la Sala). Que, “…de la írrita decisión del 31 de enero de 2019, sólo se extrae que el juez de juicio n° 1 Cristóbal Jiménez, consideró que la víctima había CONVALIDADO (art. 178 COPP) los vicios delatados en la solicitud de nulidad absoluta, ya que había sido (supuestamente) citado para la celebración de la apertura del Juicio Oral y Publico, lo cual es completamente falso y no consta en ningún lugar del expediente…” (Sic) (Mayúsculas y paréntesis del original). Que, “…[e]l delatado Tribunal Primero de [Primera Instancia en Funciones de] juicio [del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo], en la persona del juez que dignamente lo representa, incurre en un grave error, al interpretar la convalidación de los vicios procesales, como consecuencia de una supuesta llamada telefónica que la víctima recibió de un representante fiscal, no tomando en consideración que ya el ciudadano Cristian Cardona Hubel, había acudido ante la Inspectoría de Tribunal[es] el 25 de octubre de 2018, para denunciar las irregularidades con las citaciones…” (Sic) (Corchete de la Sala). Que, “…omite el juzgador tomar en cuenta la recusación que se había impretado en su contra el 07 de noviembre de 2018, motivado en las irregularidades de la apertura del juicio donde no fue debidamente citada la víctima de autos…” (Sic). Que, “…esta sistemática violación de los derechos fundamentales de la víctima Christian Cardona Hubel, la han colocado en una situación de franca indefensión, al impedirte ejercer derechos de raigambre constitucional, como el derecho a ser oído y el derecho a la defensa (Presentar su propia acusación, promover sus propias pruebas), pilares fundamentales de nuestro sistema de justicia penal, tornando en cuenta que la causa ya se encuentre en fase de Juicio Oral y Público, y el Tribunal delatado ha pautado la apertura del juicio para el día 12-02-2019…” (Sic) (Paréntesis del original).

Dispositiva

PRIMERO: se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: se declara inadmisible la Acción de amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Carlos Luís Sánchez Chacín, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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