Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 15-1092, 17/11/2015
Expediente15-1092
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Jean José Tamarones Rosas, actuando en nombre de la sociedad mercantil PROAGRO COMPANÍA ANÓNIMA. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de copia certificada del poder que acreditara la representación del solicitante, lo cual es un requisito esencial para la tramitación de la revisión constitucional. La Sala enfatizó que la ausencia de este documento impide garantizar la legitimidad de la representación y, por ende, la validez del proceso.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 16 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy solicitante contra la decisión dictada el 30 de abril de 2014. La Sala observa que el abogado que se atribuye la representación de otra persona debe consignar, al momento de interponer la solicitud, copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye. En virtud de lo expuesto, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de la solicitud.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Jean José Tamarones Rosas, quien dijo actuar en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROAGRO COMPANÍA ANÓNIMA, de la sentencia dictada, el 16 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.