Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 13-1036, 11/11/2014
Expediente13-1036
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento parcial de la demanda interpuesta por los abogados en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos. La Sala negó la homologación del desistimiento, argumentando que los demandantes no tienen la capacidad para desistir de acciones que protegen derechos colectivos, ya que estos trascienden los intereses individuales y están vinculados al orden público y a la salud de la población.

Extracto de la motiva

La acción ejercida se encuadra dentro del grupo de acciones de protección de derechos cívicos (colectivos o difusos), que tienen como finalidad exigir cumplimiento de obligaciones de hacer, en protección del derecho a la salud de los consumidores de medicamentos, conforme lo garantiza el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, sostener que desisten de la presente demanda respecto de tres sociedades mercantiles, alegando que el pronunciamiento sobre el mérito de la demanda “será igualmente vinculante para las referidas sociedades mercantiles y para cualquier otro laboratorio que preste sus servicios en Venezuela”, genera varias interrogantes sustanciales respecto de las razones últimas que subyacen a tal planteamiento, las cuales se vinculan, por ejemplo, a la utilidad y necesidad de la presente solicitud de desistimiento, si igualmente esas empresas, según manifiestan los demandantes de autos, serían abarcadas por el pronunciamiento de fondo.

Dispositiva

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por los abogados HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA CASTILLO y HÉCTOR R. BLANCO FOMBONA VALDIVIESO, ya identificados, en relación con la demanda por intereses difusos y colectivos, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, respecto de las sociedades mercantiles ORGANON VENEZOLANA, S.A.; LABORATORIOS FLUPAL, C.A.; y NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

derechos colectivosmedicamentosdesistimiento

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