Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 13-0051, 28/10/2013
Expediente13-0051
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia firme emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El solicitante, Kamel Abbas Masoud Abu Saab, alegó violaciones al debido proceso y a la defensa en la decisión que confirmó un desalojo en su contra. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se configuraban las causales de inadmisibilidad y que la decisión impugnada era firme, por lo que se procedió a estudiar el mérito de la causa.

Extracto de la motiva

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, consta que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Es por ello, que se estudiará el mérito de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. / (…)” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01) En el caso sub examine se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 16 de julio de 2012, que confirmó el fallo del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 18 de julio del 2011, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por desalojo que incoó el ciudadano Majade Sabek Sabek contra el ciudadano Kamel Abbas Massoud Abusaal, a quien condenó a entregar el local comercial, ubicado en la planta baja de un edificio situado en la calle Chimborazo de San Fernando del Estado Apure, en un plazo de seis (06) meses improrrogables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano KAMEL ABBAS MASOUD ABU SAAB, venezolano, domiciliado en San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad n.° 22.882.706, con la asistencia de los abogados Jaime Uribe Quiñones, Pablo Solórzano Escalante y Wuilmer Ruiz Valero, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n. 52720, 3194 y 28577, contra la sentencia definitivamente firme que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 16 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensanormas_procesalessentenciarevisiónCódigo_de_Procedimiento_Civil

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