Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 12-0815, 31/10/2012
Expediente12-0815
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Constitucional del TSJ se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por el abogado Danny R. Simancas G. en representación de un adolescente condenado por abuso sexual. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias. En su decisión, la Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad del amparo, señalando que el recurso de apelación era la vía adecuada para cuestionar la decisión del juez de primera instancia. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado defensor.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado DANNY R. SIMANCAS G., defensor privado del adolescente condenado en el proceso contra él seguido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, de la misma Circunscripción Judicial, el 05 de junio de 2012, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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