Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 08-1607, 03/11/2009
Expediente08-1607
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Huanlan Tang y Ferretería El Cocal C.A. contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas. La decisión se fundamentó en que las demandantes no agotaron los recursos judiciales ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, específicamente la oposición prevista en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la actuación del Juzgado Ejecutor de Medidas no vulneró derechos constitucionales, ya que las demandantes no participaron en el proceso original y no ejercieron su derecho a oponerse a la medida de desalojo.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: De autos se desprende que la representación judicial de la ciudadana china Huanlan Tang y de Ferretería El Cocal C.A. interpusieron pretensión de tutela constitucional contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana Luisa Beltrana Brito contra el ciudadano Jesús Ernesto Febres Contreras. Las accionantes de autos afincaron su pretensión en la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la obtención de oportuna respuesta, a la libertad económica y a la propiedad que reconocen los artículos 49, 51, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, a su juicio, el juzgado supuesto agraviante actuó fuera de su competencia, ya que había contrariado el veredicto que había emitido el juez de alzada, en virtud de que ordenó al juez ejecutor de medidas que practicase la medida de restitución de la posesión del inmueble al ciudadano Jesús Ernesto Febres Contreras -supuesto agraviante en el primigenio amparo constitucional. Por su parte, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional, porque estimó que “(…) cuando se emitió la decisión de amparo en fecha 19 de Mayo de 2.008, sólo se revocó la decisión de fecha 25 de Enero de 2007 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo tanto este último Juzgado al comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas para poner en posesión del identificado bien inmueble al ciudadano JESÚS ERNESTO FEBRES CONTRARAS (sic) con dicha actuación actuó fuera del ámbito de su competencia, del mismo modo evidencia este Operador de Justicia que el Tribunal Ejecutor de Medidas al dar cumplimiento a la citada medida lesionó derechos constitucionales de la parte agraviada, ya que se le cercenó el derecho a la Sociedad de Comercio ‘FERRETERÍA EL COCAL C.A.’ de continuar con su ejercicio económico y ordenando su desalojo sin respetar el derecho de terceros.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación que se interpuso contra el acto de juzgamiento que expidió, el 16 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se revoca, y declara la INADMISIÓN de la pretensión de tutela constitucional que incoaron la ciudadana china HUANLAN TANG y FERRETERÍA EL COCAL C.A. contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria al pago de costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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