Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 08-0893, 15/10/2008
Expediente08-0893
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rómulo Ramón Rodríguez contra el Instituto Nacional de Tierras, en relación a la prenda agraria otorgada a Douglas Sierra. La acción de amparo fue declarada improcedente por el Juzgado Superior Octavo Agrario, quien consideró que existía una vía judicial idónea para impugnar el acto administrativo. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la acción de amparo no era la vía adecuada y que el recurso contencioso administrativo era el medio idóneo para la tutela de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional la ejerció el ciudadano Rómulo Ramón Rodríguez contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a objeto de que el mismo “(…) deje sin efecto la prenda agraria otorgada al ciudadano DOUGLAS SIERRA, sobre tierras que me pertenecen por cuanto me fueron adjudicadas (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ello así, el 15 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por considerar “(…) que la parte accionante contaba con la vía judicial idónea contra la referida actuación administrativa, como lo es el recurso de nulidad previsto en los artículos 171 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”. Ahora bien, conoce esta Sala de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación interpuesta, tempestivamente el 20 de mayo de 2008 por la parte accionante contra la referida decisión dictada el 15 de mayo del mismo año por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este sentido, esta Sala advierte que la presente acción tiene como objeto el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual otorgó prenda agraria al ciudadano Douglas Sierra.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la sentencia dictada el 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “(…) improcedente (…)” la acción de amparo constitucional interpuesta con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano RÓMULO RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.710, debidamente asistido por el abogado Antonio José Lilo Vidal, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a objeto de que “(…) deje sin efecto la prenda agraria otorgada al ciudadano DOUGLAS SIERRA, sobre tierras que me pertenecen por cuanto me fueron adjudicadas (…)”. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalprenda agrariaderecho a la propiedaddebido procesoInstituto Nacional de Tierrasacción de amparorecurso contencioso administrativo