Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 07-0732, 12/07/2007
Expediente07-0732
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de interpretación presentada por el MOVIMIENTO DE CONCIENCIA DE PAÍS (MCP), declara inadmisible la solicitud sobre los artículos 156.28 de la Constitución y 5, 76 y 108 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las normas solicitadas no corresponden al ámbito competencial de la Sala Constitucional, siendo este asunto de naturaleza administrativa.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se constata que en el presente asunto se pretende la interpretación de normas constitucionales y de disposiciones de carácter legal, por lo que resulta menester precisar lo siguiente: Tal como señaló esta Sala en la decisión N° 3347 del 4 de noviembre de 2005 (caso: CARLOS ALBERTO ARMENTA QUINTERO y MABEL MELO DE ARMENTA), la institución de la acumulación, consiste en el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de un único proceso. En este contexto, las razones para que se permita la acumulación de pretensiones las resume y explica Carnelutti del siguiente modo: “Lo que justifica la composición acumulativa de litigios diversos, esto es, el empleo para tal composición de un solo proceso, son siempre dos razones notorias: economía y justicia; ahorro de tiempo y de dinero y posibilidad de alcanzar mejor el resultado del proceso... No obstante, lo expuesto no supone que la acumulación se encuentre excluida de ciertas exigencias o supuestos que la limitan o excluyen y cuyo acaecimiento produce lo que se conoce como la inepta acumulación de pretensiones, a que se refiere el primer párrafo del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que no podrán acumularse en el mismo libelo “...pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación incoada por la organización política MOVIMIENTO DE CONCIENCIA DE PAÍS (MCP), sobre los artículos 156.28 del Texto Fundamental y 5, 76 y 108 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacionconstituciontelecomunicacioneslibertad de expresionconcesioninepta acumulacionderecho soberanoseguridad nacional