Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 03-0275, 04/06/2003
Expediente03-0275
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el Mayor (Ej) José Ramón Salas La Riva, quien alegó violaciones a sus derechos en un Consejo de Investigación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia a esta Sala, que aceptó conocer el caso. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante tenía la posibilidad de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para resolver su situación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo debe operar bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer, en primera instancia, la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del Mayor (Ej) JOSÉ RAMÓN SALAS LA RIVA. SEGUNDO.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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