Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 22-0790, 07/08/2025
Expediente22-0790
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-01
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n° 363, dictada el 12 de agosto de 2022, y homologó el desistimiento presentado por los apoderados judiciales de las partes. Se establece que el desistimiento cumple con los requisitos de validez y se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en lo atinente a la institución del desistimiento, los señalados textos legales prevén lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al demandante la posibilidad de desistir de la pretensión interpuesta, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo, previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. Además, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial designado, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.688 del Código Civil, aplicables. Ahora bien, pasa la Sala a verificar en el presente caso los requisitos de validez del desistimiento de la acción, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados (cfr. sentencia de esta Sala N° 831/2000). En vista de ello, se hace pertinente señalar que se verifica de las actas que conforman el expediente, instrumento poder debidamente notariado y apostillado (folios 39 al 44 de la segunda pieza), en donde sociedad mercantil Republic International Bank N.V., confiere poder al abogado Luis García Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.580; e igualmente, se verifica de las actas del expediente, instrumento de poder debidamente notariado y apostillado (folios 45 al 48 de la segunda pieza), en donde el ciudadano Juan Carlos Maldonado Martínez, confiere poder al abogado Máximo Febres Siso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.335; y que dentro de las facultades otorgadas en dichos poderes está la de desistir, en razón de lo cual no cabe más que concluir que el solicitante de la revisión, tiene facultad para representar legalmente y desistir del mecanismo incoado, el cual además cumple con las dos (2) condiciones requeridas: a) que consta en el expediente en forma auténtica; y b) que dicho acto fue hecho en forma pura y simple. En el caso de autos, entiende la Sala que la intención de los abogados de la parte solicitante en el presente caso, es desistir de la solicitud de revisión interpuesta. Sin embargo, este Máximo Tribunal de Justicia ha reiterado que la facultad para desistir debe ser otorgada expresamente en el mandato, y siendo que, de la revisión de las actas y específicamente del escrito de desistimiento y del poder consignado se verifica la legitimación para desistir, es por lo que esta Sala deberá impartir la correspondiente homologación a dicho medio de autocomposición procesal.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n° 363, dictada el 12 de agosto de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, presentado por los abogados Luis García Montoya y Máximo Febres Siso, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Republic International Bank N.V., y del ciudadano Juan Carlos Maldonado Martínez, respectivamente. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada de suspensión de la causa.