Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 23-0881, 16/10/2023
Expediente23-0881
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YENI YENEURIS MARTÍNEZ contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control que informara sobre el proceso y la legalidad de las notificaciones realizadas en el caso. Se enfatizó la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se advirtió sobre las consecuencias de no acatar la orden impartida.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta por el accionante contra la decisión pronunciada el 23 de febrero de 2023, por la mencionada Corte de Apelaciones, aprecia esta Sala que el accionante denuncia que: “(…) pasadas las tres horas de la tarde del día 29/11/2022, el Juzgado Primero de Control Municipal notificó a mi representada YENI YENEURIS MARTÍNEZ, acerca de la decisión de sobreseimiento de la causa, sin que se le haya dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales”. En este sentido, es importante señalar que el derecho a la defensa es un principio fundamental en el proceso penal, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída y a defenderse en juicio. Por lo tanto, la falta de notificación adecuada y oportuna a la parte interesada puede acarrear la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado sin el debido respeto a este derecho. En consecuencia, esta Sala considera que es procedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lenin Josue del Guidice Galeano, en representación de la ciudadana YENI YENEURIS MARTÍNEZ, ya que se evidencia la vulneración de derechos fundamentales en el proceso penal que se le sigue a su representada. Así, en aras de garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos humanos, se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que se pronuncie sobre la legalidad de la notificación realizada y, en caso de que esta haya sido irregular, se proceda a la reanudación del proceso con la debida notificación a la parte interesada, permitiendo así el ejercicio pleno del derecho a la defensa.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, para que, dentro de los cinco (5) días continuos más un (1) día del término de la distancia, informe a esta Sala sobre el proceso contenido en el expediente número 1498-2021.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesnotificaciones

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