Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 15-0770, 17/11/2015
Expediente15-0770
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Orlando Vicente Oronoz Silva, quien impugnaba una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible una querella funcionarial. La Sala argumenta que la solicitud de revisión es inadmisible debido a que ya había sido resuelta anteriormente, adquiriendo la decisión anterior el carácter de cosa juzgada. Además, se advierte una conducta censurable del solicitante y su abogado por intentar inducir al error a la Sala.

Extracto de la motiva

La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Asimismo, en sentencias Núms. 312 del 20 de febrero de 2006, caso: Inversiones Regionys C.A., y 302 del 27 de febrero de 20007, caso: Raymond Menasche Adabi, se determinó que “[l]as decisiones de esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material a que se refiere el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a causa del carácter vinculante de la misma (‘ley entre las partes’)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Orlando Vicente Oronoz Silva, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, de la decisión dictada, el 10 de julio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), de conformidad con lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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