Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 13-0947, 11/11/2014
Expediente13-0947
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República, por la falta de cumplimiento del Decreto de Reincorporación a la Carrera Militar. La Sala argumenta que los demandantes tenían a su disposición vías ordinarias para resolver sus pretensiones, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Se destaca que la acción de amparo es un mecanismo adicional y no sustituye los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la demanda de amparo también resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario correspondiente contra la actuación u omisión que considera lesiva de sus derechos constitucionales. En el caso de autos, se acciona por vía de amparo constitucional, contra la presunta negativa de la Ministra del Poder Popular para la Defensa y del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de dar cumplimiento al proceso y ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de incorporar a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social a los sujetos que interponen la presente demanda de amparo, en la cual se identifican como: Oficiales, Sub-Oficiales, Profesionales de Carrera y Tropas Profesionales, participantes e involucrados en las rebeliones Cívico-Militares del 4 de febrero y 27 de noviembre de 1992.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2. INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos DAVID ROMERO CARIPA, VÍCTOR DANIEL COLMENARES ÁLVAREZ, MIGUEL ANTONIO SOTO GARCÍA, FERNANDO JOSÉ PALACIOS COLINA, ALBERTO ENRIQUE PASTRÁN CAÑIZALES, CARLOS JOSÉ MONCADA, FRANKLIN ROGELIO GALEA GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO LARA CÓRDOBA, JIMMY ARCÁNGEL RIVAS VELAZCO, HENRY RAMÓN TOVAR DÍAZ, SAMIR RIBHI CAMERO, MANUEL GUILLERMO TORTOLERO GUERRA, JOVANNY ESTEBAN PÉREZ SOJO y GABRIEL OSWALDO LÓPEZ NIEVES, antes identificados, representados por el abogado José Américo Gutiérrez Flores, quien también actúa en su propio nombre, contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por presunta falta de cumplimiento del proceso y ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalReincorporaciónFuerza Armada Nacional Bolivariana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca