Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 12-0814, 31/10/2012
Expediente12-0814
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Brenda Yanet Quintana González contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante solicitaba información sobre cuentas bancarias que consideraba le pertenecían, pero la Corte determinó que existían vías ordinarias para resolver su solicitud, lo que hacía inadmisible el amparo. La Sala reafirma que el amparo constitucional no debe sustituir los mecanismos judiciales ordinarios disponibles para la protección de derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes consideraciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previa es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BRENDA YANET QUINTANA GONZÁLEZ, asistida por la abogada ZORAIDA SÁNCHEZ REYNA, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparoderechosinformaciónsecreto bancarioSUDEBANnulidadacción constitucional

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