Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 09-0772, 10/08/2011
Expediente09-0772
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Benjamín Oballos Ramírez contra los reductores de velocidad en el Estado Mérida. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que la acción debía ser dirigida contra la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, donde se encontraban los reductores. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia de los tribunales de primera instancia en materia afín con la naturaleza del derecho violado.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su pretensión constitucional en los términos siguientes: Que desde hace tiempo ha entablado una lucha constante en contra de los denominados reductores de velocidad o mal llamados “policías acostados”. Que ha recabado firmas de los habitantes de las comunidades, ha sostenido reuniones en las distintas escuelas donde se encuentran un buen número de los mismos, así como reuniones con las distintas autoridades competentes para tratar de solventar la situación, no encontrando hasta la presente, respuesta positiva al respecto. Que la situación planteada no corresponde solamente a la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sino a todo el ámbito nacional. Que se puede observar como a lo largo y ancho de todas las carreteras nacionales del país, incluidas autopistas, algunos ciudadanos se han dado a la tarea de colocar obstáculos en la vía de manera inescrupulosa y ya incontrolable, lo cual ha traído como consecuencia que se produzcan una serie de hechos ilícitos. Que los hechos narrados configuran una evidente violación al derecho a la vida, contemplado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al derecho al libre tránsito, tipificado en el artículo 50 eiusdem, así como a las disposiciones legales vigentes en materia de tránsito. Finalmente, solicitó con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se proceda a ordenar la demolición de estos obstáculos “al órgano del estado competente” a fin de que todos los venezolanos puedan transitar libremente por las carreteras sin que se sigan causando daños materiales y la pérdida de vidas humanas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BENJAMÍN OBALLOS RAMÍREZ, contra “los reductores de velocidad, ubicados en el Sector los Espinos de la Aldea Otrabanda Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida”. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Palabras clave
amparo constitucionalreductores de velocidadderecho al libre tránsitoincompetencia