Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 08-1394, 03/11/2009
Expediente08-1394
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la petición de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez en representación de varios ciudadanos. La solicitud fue inadmitida debido a la falta de presentación de copia certificada del fallo que se pretendía impugnar, así como la ausencia de un poder que acreditara la representación del abogado. La Sala enfatiza la importancia de presentar documentos fehacientes para la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Las consideraciones anteriores son trasladables a la necesidad de comprobación fehaciente, mediante documento auténtico, de la representación judicial de quien se presente en nombre de los solicitantes, en aras de la seguridad jurídica y porque el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que la demanda será inadmitida cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimación que se atribuya al demandante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la petición de revisión constitucional que interpuso el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, en sedicente representación de los ciudadanos ISABELANA, CARLOS ALIPIO, ANTONIO MARÍA, PAULINA, JESÚS MARÍA y GREGORIA DEL CARMEN CONTRERAS URBINA y LUIS ALBERTO GARNICA CONTRERAS, respecto de la sentencia que emitió, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de junio de 2008.