Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 08-0310, 15/10/2008
Expediente08-0310
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Ofelia Delgado Pérez contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario de Estado Lara, que declaró sin lugar una apelación relacionada con la entrega de áreas de un inmueble. La Sala determinó su competencia y la inadmisibilidad de la acción, argumentando que ya existía un pronunciamiento previo sobre el mismo asunto. Se destacó que la acción de amparo no podía ser admitida debido a la identidad de sujeto, objeto y causa con una acción anterior ya decidida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el cual declaró sin lugar la apelación e improcedente la solicitud de entrega de las áreas denominadas 6 y 7 de un inmueble ubicado en la Calle El Comercio de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, el cual es, entre otros, objeto del litigio en el juicio de partición de herencia que interpuso, entre otras, la accionante en amparo, contra el ciudadano César Juventino Pérez. Determinado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el cual declaró sin lugar la apelación e improcedente la solicitud de entrega de las áreas denominadas 6 y 7 de un inmueble ubicado en la Calle El Comercio de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, el cual es, entre otros, objeto del litigio en el juicio de partición de herencia que interpuso, entre otras, la referida ciudadana, contra el ciudadano César Juventino Pérez. Así las cosas, se observa que la presente acción de amparo constitucional se ejerce, tal y como lo expresó la quejosa “(…) contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el cual declaró sin lugar la apelación e improcedente la solicitud de entrega de las áreas denominadas 6 y 7 de un inmueble ubicado en la calle el comercio (sic) de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, el cual es, entre otros, objeto del litigio en el juicio de partición de herencia que interpuso, entre otras, la referida ciudadana, contra el ciudadano César Juventino Pérez (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, antes identificada, asistida por los abogados Arquímedes Pens Torcat y Publio David Rojas Valderrama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.865 y 8.479, respectivamente, contra el fallo dictado el 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el cual declaró sin lugar la apelación e improcedente la solicitud de entrega de las áreas denominadas 6 y 7 de un inmueble ubicado en la Calle El Comercio de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, el cual es, entre otros, objeto del litigio en el juicio de partición de herencia que interpuso, entre otras, la referida ciudadana, contra el ciudadano César Juventino Pérez.

Palabras clave

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