Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 06-0493, 27/07/2006
Expediente06-0493
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Gardelys Orta Rodríguez, actuando como Contralora Interventora de la Contraloría General del Estado Monagas. La solicitud de revisión se refiere a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una apelación anterior. La Sala argumenta que la solicitante no presentó la copia certificada del fallo a revisarse, lo que es un requisito esencial para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo prevén los cardinales 4 y 16 del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. En el presente caso, ha sido solicitada la revisión del fallo definitivamente firme dictado, el 1º de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la solicitante contra la decisión dictada, el 16 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, por lo que esta Sala se declara competente para conocer y decidir la solicitud de autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, se observa que la solicitante anexó a su escrito copia simple (fotostática) del fallo cuya revisión pretende. Al respecto, es menester señalar que esta Sala Constitucional ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la ciudadana Gardelys Orta Rodríguez, actuando con el carácter de Contralora Interventora de la Contraloría General del Estado Monagas, así como en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, de la sentencia dictada, el 1º de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la solicitante contra la decisión dictada, el 16 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la ciudad de Maturín. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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