Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 04-1476, 30/06/2005
Expediente04-1476
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez en representación de Oscar Rafael Lares y Carmen Antonia Ponte de Ayala. La decisión se basa en que los demandantes no agotaron el recurso de casación antes de acudir a la vía del amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reitera que las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden ser revisadas en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el amparo constitucional interpuesto por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, actuando en representación de los ciudadanos Oscar Rafael Lares y Carmen Antonia Ponte De Ayala, esta Sala observa que el mismo se dirige contra los dos autos dictados por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 26 de mayo y 26 de junio de 2000, respectivamente; así como también contra la decisión dictada, el 27 de junio de 2000, por dicha Sala, fallo en el cual se condenó al ciudadano Oscar Rafael Lares a cumplir la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, por los delitos de hurto calificado en grado de continuidad y apropiación indebida calificada continuada, y a la ciudadana Carmen Antonia Ponte de Ayala, la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por los delitos de fraude en grado de continuidad y hurto simple, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los imputados, y con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, y en consecuencia se modificó la sentencia dictada por el Tribunal a-quo; así como también contra los actos procesales posteriores, a saber, la orden de ejecución y las boletas de encarcelación emitidas por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO VALENTÍN GUTIÉRREZ, actuando en representación de los ciudadanos OSCAR RAFAEL LARES y CARMEN ANTONIA PONTE DE AYALA, contra los autos emitidos en fecha 26 de mayo y 26 de junio de 2000, y contra la sentencia condenatoria dictada fecha 27 de junio de ese mismo año, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y contra las actuaciones procesales posteriores.

Palabras clave

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