Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 04-0715, 04/08/2004
Expediente04-0715
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Agropecuaria Guasimales y El Perro C.A. contra varias resoluciones del Instituto Agrario Nacional. La Sala argumenta que la parte actora había optado por otros recursos ordinarios, lo que hace inadmisible la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, es evidente que la parte accionante utiliza las vías judiciales ordinarias y los medios procesales preexistentes, al interponer conjuntamente a la acción de amparo constitucional sin que se haya agotado previamente, una de las vías como lo es el Recurso de Nulidad en contra de Acto Administrativo a los cuales se han hecho referencia, se interpusieron con anterioridad a la acción de amparo constitucional en consecuencia, dado que la decisión y el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del mismo está supeditado a estas circunstancias, en las cuales se observó que existía el Recurso de Nulidad que se le ha dado entrada y sentenciado con anterioridad a la acción de amparo constitucional cuya admisibilidad o no se procedió a resolver, este Superior Tribunal considera que la parte accionante optó por otro medio procesal y otras vías ordinarias configuradas en los Recursos de Nulidad del Acto Administrativo interpuestos, aún cuando estaba pendiente la admisión o no del Amparo Constitucional; lo cual, siguiendo el criterio reiterado por el Máximo Tribunal de Justicia, distorsiona el sentido, alcance y naturaleza de la acción de amparo constitucional, pretendiendo calificarlo como un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes y en este sentido el Juzgador debe ponderar lo anteriormente señalado para darle curso o no y declarar con lugar o no el amparo constitucional (...) todo ello configurando la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que narra(...) En consecuencia, habiendo iniciado por ante esta misma instancia los procedimientos de Recursos de Nulidad Acto Administrativo, el cual tiene extrema vinculación con la acción de amparo constitucional propuesta, por cuanto la acción de amparo está dirigida en contra de actuaciones y hechos administrativos demandado de nulidad, emanado del Instituto Agrario Nacional, habiendo en consecuencia recursos paralelos, con el mismo objetivo y con el mismo fin este Superior consideró en esa oportunidad que la acción de amparo constitucional era y es inadmisible, conforme a lo dispuesto en el Numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de marzo de 2004, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo, interpuesta por abogado Israel Argüello Landaeta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD AGROPECUARIA GUASIMALES Y EL PERRO C.A., (AGUAPECA), contra las resoluciones números 1619, 1621, 1626, 1627 y 1629, todas del 7 de agosto de 2001, dictadas por el extinto Instituto Agrario Nacional, así como contra la actuación de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional y el Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Publíquese y regístrese. Devuélvase el presente expediente al prenombrado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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