Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 02-0188, 04/06/2003
Expediente02-0188
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Alberto Díaz y Audelino Miguel Pérez Olmos. La acción fue considerada inadmisible debido a que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de interponer el amparo. La Sala argumenta que la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble en cuestión fue dictada en un proceso penal que no involucraba a los demandantes como imputados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la medida de prohibición de enajenar y gravar que decretó, el 18 de septiembre de 1996, el extinto Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el parcelamiento conocido con el nombre de El Cují, en jurisdicción de los Municipios Sucre y Boca de Uchire del Distrito Peñalver del Estado Anozátegui, con una superficie aproximada de treinta y cinco mil doscientos veinte metros cuadrados (35.220 mts2), cuyos linderos constan en el documento protocolizado el 20 de febrero de 1995, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, bajo el N° 56, folios 216 al 218, Protocolo Primero, Tomo 1, el cual adujeron los accionantes ser de su propiedad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada 7 de enero de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado de los ciudadanos REINALDO ALBERTO DÍAZ y AUDELINO MIGUEL PÉREZ OLMOS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho de propiedadCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelaracción de amparotribunal de apelaciones

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