Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 22-0236, 07/08/2025
Expediente22-0236
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Moreno e Ingrid Borrego León, en contra de una decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. La Sala declaró su competencia para conocer del amparo, pero determinó que el procedimiento se había terminado por abandono de trámite debido a la falta de actuación de las accionantes durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a las accionantes por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que “Este criterio de la Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal (sic) del Área Metropolitana de Caracas es violatorio del debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la [R]epública Bolivariana de Venezuela por vulnerar los artículos 145, 139 y 132, 127 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye una violación al derecho de la defensa previsto en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la [R]epública Bolivariana de Venezuela[,] y a la tutela judicial efectiva, ya que ningún Juez de la República puede realizar en proceso penal audiencia oral a imputados sin [la] presencia de [un] abogado defensor y tampoco tomar declaración, por cuanto el derecho a la defensa es inviolable y de orden público, siendo que si [el] abogado defensor, no asiste a la audiencia, no le da derecho a ningún Juez a celebrar [la] audiencia alegando que fue notificado, ese criterio es contradictorio de la Constitución y la Ley”

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María Teresa Moreno e Ingrid Borrego León, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2021, por la Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaamparo_constitucionalCódigo_Orgánico_Procesal_PenalCorte_de_Apelacionesconstitucionalidadaudiencia_oral

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