Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 23-0878, 16/10/2023
Expediente23-0878
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. El recurso fue presentado por Orlando Jesús Hernández, apoderado de la sociedad mercantil Excélsior Gama Supermercado, C.A., quien alegó violaciones a derechos constitucionales en un juicio penal. La Sala decidió ordenar al Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia remitir copias de las actas de audiencia del juicio penal correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el recuso de apelación ejercido contra la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente violar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, al prohibir a la representación judicial de la víctima su participación en los interrogatorios y contrainterrogatorios a los órganos de prueba durante el desarrollo del debate oral y la apertura hasta la última audiencia que se ha realizado, en el juicio penal que se lleva a cabo cuyo expediente esta signado con el alfanumérico 29J-1380-23. Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide. Finalmente, para el cumplimento más expedito de lo dispuesto en esta decisión se ordena que las notificaciones sean practicadas en forma telefónica, de conformidad con el artículo 91 de la referida Ley Orgánica.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de cada una de las actas de audiencia de juicio a partir de la apertura hasta la última audiencia que se ha realizado.

Palabras clave

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