Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 12-0813, 31/10/2012
Expediente12-0813
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Graterol Navarro en defensa de Jesús Alberto Delmoral Navarro. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra un auto que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, ajustándose a derecho en su decisión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene su origen en la decisión que dictó, el 20 de abril de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Jesús Alberto Delmoral Navarro, contra el auto del 25 de agosto de 2011, en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. A criterio de la parte actora, la referida decisión infringió el derecho al debido proceso, por cuanto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal y como expresamente lo señaló: (…) APARTÁNDOSE DE SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES, ya que el recurso de apelación interpuesto por la defensa es en (sic) relación a violación (sic) flagrante del debido proceso por la extemporaneidad de la presentación de la acusación fiscal, no en relación con el delito imputado a mi defendido, de lo que se evidencia con claridad meridiana (sic) que la decisión tomada (…) ES INFUNDADA (…) [Mayúsculas de la defensa]. Ahora, esta Sala, del estudio de las actas que conforman el presente proceso de amparo, aprecia que la decisión, cuya constitucionalidad se objetó, se encuentra ajustada a derecho y, por ende, el órgano jurisdiccional denunciado como presunto agraviante actuó dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por el abogado José Graterol Navarro, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.