Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 08-1215, 03/11/2009
Expediente08-1215
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Gladys Caicedo interpuso una demanda de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación en un juicio de desalojo. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la recurrente no alegó adecuadamente sus derechos al debido proceso y a la defensa durante el juicio de desalojo, lo que llevó a la improcedencia de su solicitud de amparo. Finalmente, se confirma la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Gladys Caicedo interpuso demanda de amparo constitucional contra el fallo que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 16 de junio de 2008, con ocasión del juicio que, por desalojo, interpuso el ciudadano Edgar Alexander Salas Ojeda en su contra, la cual fundamentó en la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional por las razones a que se hizo referencia con anterioridad. Dicho amparo se afincó, como se estableció supra, en la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, que se configuró, en criterio de la justiciable, al haberse seguido el juicio por los trámites del procedimiento breve que establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no por el procedimiento ordinario que establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que se le atribuyó “al contrato de comodato nulo, valor probatorio que la Ley exige a un contrato de arrendamiento”; en consecuencia, “(…) no se [le] garantizó la oportunidad de contradecir alegatos en lapsos legales estipulados en un procedimiento ordinario, constituyéndose así el fallo dictado en un acto por demás IRRITO, (…)”. Ahora bien, la Sala verificó que la ciudadana Gladys Caicedo no hizo valer los referidos alegatos durante el trámite del proceso que ahora se cuestiona, valga decir, ni durante el procedimiento en la primera instancia ni ante el juzgado que conoció, en segunda instancia, del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana GLADYS CAICEDO contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 29 de julio de 2008, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 16 de junio de 2008, con ocasión del juicio por desalojo que interpuso el ciudadano Edgar Alexander Salas Ojeda contra la ciudadana Gladys Caicedo; en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, aquel acto decisorio.

Palabras clave

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