Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 07-0956, 15/10/2008
Expediente07-0956
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2.234, declara con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la asociación civil Productores Agropecuarios El Chaparral contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la ejecución forzosa de los bienes de la empresa Agroindustria Mandioca, C.A., solicitada por el Banco Industrial de Venezuela, podría afectar los derechos constitucionales de los agricultores representados, quienes dependen de dicha empresa para la comercialización de sus cosechas de yuca.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se denunció como lesiva una situación en la que se encuentran involucrados los integrantes de la asociación civil Productores Agropecuarios El Chaparral, y en la que se pudiera ver afectada la actividad económica de dicha asociación civil, la cual es la producción de yuca. Siendo ello así, pareciera existir una situación que amerita la protección constitucional, pues la yuca es un alimento que forma parte de los productos necesarios para la alimentación de la población. Ciertamente, todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la seguridad alimentaria de la población, en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente, se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados Camilo César Suppini Reyes y Francisco Natera Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.870 y 74.067, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL CHAPARRAL, antes identificada, y por el abogado Jesús Farías Tinedo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agroindustria Mandioca, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos abogados, en virtud de las presuntas lesiones a los derechos constitucionales de la quejosa, que acarrearía la ejecución forzosa de los bienes de la empresa Agroindustria Mandioca, C.A., formulada por el Banco Industrial de Venezuela. Se ANULA el fallo del a quo y, se ordena REMITIR la presente acción de amparo constitucional al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que previa notificación de las partes celebre la audiencia constitucional.

Palabras clave

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