Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 07-0807, 12/07/2007
Expediente07-0807
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, relacionada con la amenaza de violación de derechos políticos en el contexto de un referendo revocatorio. La Sala argumenta que la acción no puede restablecer la situación jurídica infringida, dado que el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad ya se había llevado a cabo. Se destaca que la acción de amparo tiene una naturaleza restablecedora y no puede ser admitida si no se puede retrotraer la situación a su estado anterior.

Extracto de la motiva

Declarada su competencia, la Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las consideraciones siguientes: En primer lugar, evidencia esta Sala que el presente amparo contiene todos los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, a la luz de los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en tal sentido, observa que la presunta amenaza de lesión denunciada por los accionantes está atribuida a una actuación concreta imputada al Consejo Nacional Electoral, específicamente, a la publicación de “la infraestructura electoral refrendaria” para la Circunscripción Electoral del Estado Bolívar, a los fines de recabar las manifestaciones de voluntad referidas a la solicitud de convocatorio del referendo revocatorio del mandato del Gobernador del Estado Bolívar, actividad que se celebró durante los días 16, 17 y 18 de junio de 2007. Al respecto, debe indicarse que es un hecho notorio comunicacional que el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad para solicitar la convocatoria del referendo revocatorio del mandato del Gobernador del Estado Bolívar previsto para los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, ya se llevó a cabo. Así las cosas, resulta menester señalar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva. En razón de ello, la acción de amparo resulta inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Luis Castro Nieves, Esther Ramón Álvarez, Aquiles José Salazar, María Dolores Armas y Héctor Alberto Daly, miembros de la agrupación “Revolucionarios Defensores de Guayana (REDEGUA)”, contra “la amenaza inminente de violación de [sus] derechos y garantías de participación política, de referendo, de igualdad y no discriminación por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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