Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 04-1860, 30/06/2005
Expediente04-1860
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de una sentencia emitida por la Sala Político-Administrativa. Se argumenta que la no publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro del término establecido no constituye un formalismo excesivo, lo que llevó a declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Mariño Colina Espinoza. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud de revisión y concluye que la situación planteada no se ajusta a los fines del medio procesal de revisión.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo parcialmente transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano OMAR MARIÑO COLINA ESPINOZA¸ de la sentencia n° 00685, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de junio de 2004, en el expediente n° 2002-1143. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciadesistimientocartel de emplazamientointerés procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprincipios constitucionales