Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 03-2312, 03/08/2004
Expediente03-2312
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SERVICIO INDUSTRIAL ALFA, C.A. La Sala argumenta que el accionante contaba con recursos ordinarios, específicamente el recurso de apelación, para impugnar la decisión que consideraba lesiva, lo que excluye la procedencia del amparo constitucional. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia vinculante de la Sala.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Miguel Ángel Soules Finsen y Juan Carlos Quijada Hurtado, apoderados judiciales de SERVICIO INDUSTRIAL ALFA C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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