Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 02-1136, 04/06/2003
Expediente02-1136
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónSin lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Rafael García Castro en representación de Rodulfa Escalona de Gonzalez, contra una sentencia que declaró improcedente su apelación. La Sala concluyó que no se evidenció violación a derechos constitucionales, ya que el juez de alzada realizó un análisis de las pruebas y no se demostró que la decisión impugnada afectara el derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En definitiva, del examen de las actas del expediente se observa que, el apoderado de la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión accionada que declaró sin lugar la apelación por el interpuesta, y que confirmó a su vez, la sentencia del tribunal de la causa que declaró sin lugar el desalojo intentado, atacando de esta manera la valoración del juez de la Alzada, hecho que forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes, al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: Sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Otoniel Rafael García Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RODULFA ESCALONA DE GONZALEZ. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de abril de 2002. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensavaloración de pruebassentencia improcedentejuez de alzadaindefensióndebido proceso

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