Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 01-2793, 27/06/2002
Expediente01-2793
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de hábeas corpus interpuesta por Gustavo Machado Sulbarán. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras no corregir su solicitud en el plazo otorgado. La Sala ratifica que el plazo para subsanar las omisiones ya había vencido, lo que justifica la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano Gustavo Machado Sulbarán fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto -señaló el fallo consultado- la referida Corte había ordenado al accionante, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, llenar los requisitos establecidos a los que se refiere el artículo 18 eiusdem, cuestión que no se realizó en el momento oportuno. En este contexto, la Sala observa: En cuanto a la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual sirvió de fundamento para la decisión de la antes nombrada Corte de Apelaciones, esta Sala considera que la misma fue debidamente aplicada, ya que consta en autos que el accionante no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, razón que motivó a la referida Corte de Apelaciones, para que el 13 de noviembre de 2001 ordenara a través de auto, la notificación del accionante, para que subsanara sus omisiones y como se evidencia en autos, la misma fue debidamente recibida el 16 de noviembre de 2001. Por otra parte, el 22 de noviembre de 2001 se dictó la sentencia consultada y efectivamente, tal como lo estableció la referida Corte de Apelaciones, ya había transcurrido sobradamente el lapso concebido para que el accionante procediera a darle cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual esta Sala Constitucional ratifica la decisión consultada de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 22 de noviembre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MACHADO SULBARAN contra la conducta omisiva del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia del mismo Circuito Judicial Penal en funciones de control. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
hábeas corpusinadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalesrequisitos legalesnotificaciónplazoCorte de Apelaciones