Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 21-0716, 07/08/2025
Expediente21-0716
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Ricardo Meiriño contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que declaró inadmisible su demanda de compensación arrendaticia. La Sala determina que la parte actora ha abandonado el trámite al no realizar actuaciones durante más de seis meses, lo que conlleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

Que “(…) el fallo de inadmisión recurrido y objeto de la solicitud de amparo, cercena indebidamente a [su] representado en su condición de arrendatario, su legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al privarlo indebidamente de la utilización de ‘LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA’ y de obtener una decisión ajustada a derecho en el caso que [les] ocupa, violándole con ello los derechos que le consagran los artículos 27, 49 y 257 constitucionales, al imponerle una obligación previa para accionar que el artículo 94 de la Ley de arrendamiento (sic) consagra y estipula única y exclusivamente para LOS ARRENDADORES, haciendo con ello letra muerta la tuición arrendaticia general que tal cuerpo normativo consagra para los arrendatarios en el artículo 32 ejusdem, y contraviene además groseramente lo dispuesto TAXATIVAMENTE en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y con ello el principio de expectativa plausible y de seguridad jurídica que de él dimana para cualquier justiciable, habida cuenta de que no se dan en el caso ninguna de las causales de inadmisibilidad que taxativamente contempla dicha norma; como tampoco se dan las causales de inadmisibilidad que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 776 del 18 de mayo de 2001 con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en las que incluyó dentro de la causal general de inadmisión de la demanda por ‘prohibición de la ley de admitirla acción propuesta’, las siguientes causales de inadmisión, a saber, 1) cuando no existe interés procesal, 2) cuando se utiliza para violar el orden público o infringir las buenas costumbres, 3) cuando el proceso se utiliza como instrumento para cometer un fraude a la ley, 4) cuando la demanda contiene conceptos ofensivos o injuriosos, que no se pueden amparar en la libertad de expresión, 5) cuando la demanda tiene fines ilícitos o constituye abuso de derecho, 6) cuando el accionante no pretende que se administre justicia y 7) cuando la demanda atente contra la majestad de la justicia y contra el Código de Ética Profesional del Abogado (…)”. (Destacados del escrito). Que “(…) ninguna de tales causales Ciudadanos Magistrados, se dan en el caso aquí sometido al conocimiento de esta honorable Sala, y es de destacar que tanto la jurisprudencia cómo la doctrina patria han sido consecuentes en sostener que para que haya prohibición de admitir la acción propuesta debe aparecer clara la voluntad del legislador de prohibirla; solo hay carencia de acción según nuestro sistema procesal, cuando la ley objetivamente prohíba o niegue la tutela jurídica a la situación de hecho invocada (…)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.704, actuando en representación del ciudadano CRISTIAN RICARDO MEIRIÑO, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainadmisibilidadjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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