Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 13-0845, 24/10/2013
Expediente13-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rubén José Escalona Samaro y José Ángel Marcano, en representación de la sociedad mercantil CONCRÉTATE CONSTRUCCIONES, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de la acción de amparo, lo que constituye un requisito indispensable para su admisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La parte accionante omitió acompañar conjuntamente con el libelo copia simple o certificada del fallo objeto de la presente acción de amparo y se limitó a consignar copia certificada del “Acta de Audiencia Oral y Pública de Apelación”, en la cual sólo consta el dispositivo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 17 de mayo de 2013, en el cual declaró “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 22 de abril de 2013; en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano YOFRE JOSÉ SOJO PÉREZ en contra de la sociedad mercantil CONCRÉTATE CONSTRUCCIONES, C.A.”. Igualmente, se advierte que el referido Juzgado Superior Segundo del Trabajo, dejó constancia mediante auto del 5 de junio de 2013 que: “vista la diligencia suscrita (…) por el abogado (…) Rubén José Escalona (…) en la cual solicita copias certificadas de todo el expediente con exclusión de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013” (Destacado de esta Sala), la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, deliberadamente no presentó copia certificada de la decisión de fondo, que a su juicio se constituye en el acto lesivo, aunado a que no formula ninguna consideración en torno a la imposibilidad de acompañar dicho instrumento, el cual constituye un requisito indispensable para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rubén José Escalona Samaro y José Ángel Marcano, en carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil CONCRÉTATE CONSTRUCCIONES, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda el 24 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese.