Sentencia N° 1456 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1456, Exp. 12-0809, 31/10/2012
Expediente12-0809
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión interpuesta por Fernando José Bolinaga Hernández, apoderado de Dragados, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo que declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción. La Sala consideró que el Tribunal no notificó adecuadamente a la parte solicitante, violando su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó al Tribunal Superior dictar una nueva sentencia conforme a lo establecido en el fallo.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción en el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del hoy solicitante, contra la Resolución del 19 de diciembre de 1996 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En primer lugar, esta Sala observa que la presente solicitud de revisión se encuentra dirigida a denunciar que el referido Juzgado Superior, presuntamente violó los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de Dragados, S.A., por cuanto, a su decir, el referido Órgano Jurisdiccional no notificó personalmente o por cartel para que concurriese a la sede del Tribunal en el término fijado para ello, a fin de desvirtuar la presunción de la pérdida del interés. Asimismo, la parte solicitante señaló que el Juzgado Superior incurrió en el desconocimiento de la jurisprudencia de esta Sala en materia de declaratoria de extinción de la acción por pérdida del interés, pues, a su juicio, la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, y no fue notificada antes de dictar la decisión de la pérdida del interés, con lo cual se le cercenó el derecho a manifestar el deseo o no de continuar con su trámite.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Fernando José Bolinaga Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de DRAGADOS, S.A., asistido por los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y Gustavo Esteban Molina, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del hoy solicitante contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 1996 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA la decisión cuya revisión se solicitó y SE ORDENA, al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictar nueva sentencia, conforme a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
interes procesalperdida de interesaccion judicialjurisprudenciatribunalesderechosjusticia